March 8, 2025
Pedro Cortés Lombana, sociólogo.

La Constitución Política de 1991 y las leyes posteriores consagran espacios muy amplios de participación ciudadana, que infortunadamente la ciudadanía no ha sido capaz de ocupar debido a falta de conciencia acerca de los derechos y deberes, al desconocimiento de la normatividad y del funcionamiento del estado y a la falta de compromiso con el país.
Durante más de cien años, desde la Constitución de 1986, Colombia estuvo sujeta a la democracia representativa basada en la elección de personas en quienes se delegaba el poder de tomar las decisiones a nombre del pueblo. Pero la experiencia ha demostrado que muchos congresistas no votan a favor del pueblo sino de intereses privados de los grandes poderes económicos y de las maquinarias de la corrupción.
En las décadas de 1970 y 1980 reinó el “estado de sitio”, como régimen de excepción que otorgaba poder a los gobernantes para desconocer derechos y violar procedimientos reduciendo aún más el ámbito de la democracia. Como reacción, la lucha armada iniciada a finales de la década de 1960 (ELN y FARC), se intensificó con el surgimiento de otras guerrillas como el M-19, el PRT, el EPL y el Quintín lame. Fueron estos últimos los que acordaron con el presidente Virgilio Barco en 1990 dejar las armas a cambio de que se convocara una Asamblea Nacional Constituyente para la cual fueron elegidos 70 reconocidas personalidades como Horacio Serpa, Antonio Navarro y Alvaro Gómez Hurtado. La asamblea constituyente fue el primer paso para pasar de la democracia representativa hacia la democracia participativa.
De la Democracia Representativa a la Democracia Participativa.
En julio de 1971 se promulgó la nueva Constitución Política de Colombia la cual consagró ampliamente los principios de la democracia participativa. El preámbulo del texto constitucional coloca como punto de partida que el poder soberano reside en el pueblo; el primer artículo define a Colombia como república democrática, participativa y pluralista; el segundo artículo establece como fin esencial del Estado “facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación”; el tercero dice “La soberanía reside exclusivamente en el pueblo. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes”; el art. 103 define los mecanismos de participación: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato”. Promulgada la nueva Constitución, los años siguientes fueron dedicados a tramitar en el congreso muchas leyes nuevas en las cuales se incluyó siempre el derecho a la participación ciudadana.
La esencia de la democracia participativa es el derecho y el deber que tenemos todos los ciudadanos de participar en la toma de decisiones que afecten derechos colectivos, lo cual obliga a los mandatarios a CONCERTAR dichas decisiones; el derecho y el deber de vigilar y ejercer veeduría a la gestión pública es decir a funcionarios delos poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial; el derecho de exigir rendición de cuentas; el de constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; y el poder presentar iniciativas legislativas en concejos, asambleas y congreso.
Obstáculos a la participación
Son muchos los obstáculos normativos que han surgido para entorpecer el ejercicio de la participación, así como la falta de voluntad política en los mandatarios, la ineficacia en los organismos de control (Procuraduría, Contraloría, Fiscalía), la corrupción e ineficiencia del poder judicial y la manipulación de los medios de comunicación que actúan como mercenarios del gran capital. Todo esto ha sido muy frustrante y generador de dudas sobre la realidad del Estado Social de Derecho que se propuso con la nueva Constitución.
Además de los mencionados obstáculos, la falta de cultura ciudadana para romper mentalmente con la dependencia de los políticos tradicionales, ejercer el poder soberano y exigir el derecho a la participación, es la mayor debilidad para el aprovechamiento de las posibilidades democráticas consagradas en la normatividad vigente.
El actual bloqueo en el Congreso de la República a las reformas sociales para las cuales fue elegido el gobierno del cambio ha sido uno de los más impactantes obstáculos a la democracia participativa. El llamado del gobierno a la Consulta Popular para aprobar dichas reformas constituye una gran oportunidad histórica para empezar a imponer el poder soberano y recuperar los derechos laborales cercenados en anteriores gobiernos; para que la salud sea un derecho, no un negocio y para acabar con el robo gigantesco de los recursos para la salud; para fortalecer la educación pública; para que haya justicia social , frenar tanta impunidad; y en fin , para que Colombia deje de ser uno de los países más desiguales del mundo.
8 de marzo 2025

Centro de Acopio, Transformación y Comercialización de productos agropecuarios.

El turismo sostenible impulsa el crecimiento de los destinos ecoturísticos, equilibrando desarrollo económico, conservación ambiental y bienestar social. Fomenta prácticas responsables que protegen los ecosistemas y fortalecen las comunidades locales, garantizando una experiencia auténtica para los visitantes y un futuro sostenible para las generaciones venideras.

La acción de grupo busca indemnización por daños colectivos, mientras que la acción popular protege derechos colectivos sin compensación económica. La primera repara perjuicios, la segunda previene o detiene vulneraciones. Ambas promueven la justicia colectiva, pero con objetivos y alcances distintos, dirigidas contra autoridades o particulares según el caso
El derecho de petición es la facultad de toda persona para presentar solicitudes respetuosas ante autoridades o entidades, por interés general o particular. Garantiza una respuesta en un plazo razonable, promoviendo la participación ciudadana y el acceso a la información en asuntos administrativos o de interés público

Mecanismo de protección que permite a toda persona acudir ante las autoridades judiciales para obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales. En caso de urgencia, si el solicitante no sabe escribir o es menor de edad, la acción puede presentarse verbalmente y el juez debe atenderla de inmediato, sin necesidad de apoderado.

Con el objetivo de rendir cuentas y evitar protesta por incumplimiento en la pavimentación de la vía arcabuco, el gobernador de Boyacá hace presencia en el municipio.