VILLA DE LEYVA SIN SEÑALIZACIÓN PERO CON SANCIÓN

Caos vehicular por falta de administración pública.

January 20, 2025

Autor anónimo

Manual de señalización vial de Colombia 2024, Ministerio de transporte.

El mal estado de la señalización y, en algunos casos, la ausencia de la misma, ha causado incomodidad entre los conductores, especialmente aquellos que no son residentes de Villa de Leyva. Muchos de estos visitantes, al llegar al municipio, se ven sorprendidos por la falta de señalización clara y acorde a las normativas establecidas para un municipio declarado monumento nacional como Villa de Leyva. Esto ha llevado a que los conductores cometan errores como estacionarse en lugares indebidos o transitar en contravía. Además, la deficiente operación de los semáforos, que funcionan de manera intermitente, genera confusión tanto en turistas nacionales como internacionales. Estos, acostumbrados al respeto de las normas y señalizaciones de tránsito, a veces permanecen detenidos ante semáforos intermitentes, contribuyendo a la congestión vehicular. A todo esto se suma la insuficiencia de agentes de tránsito, quienes no tienen la capacidad de cubrir todo el municipio, y la falta de elementos como grúas o espacios en los patios del municipio, lo que hace aún más difícil el control del tráfico. Desde nuestra perspectiva, sugerimos a la Alcaldía de Villa de Leyva revisar la señalización en todo el municipio, con especial énfasis en el centro histórico. También proponemos la implementación de capacitaciones virtuales dirigidas a hoteleros y prestadores de servicios turísticos, para que, en colaboración con ellos, se realicen campañas masivas a través de redes sociales. De esta manera, los visitantes tendrán claridad sobre los espacios de parqueo y las normativas de tránsito vigentes en el municipio, y se podrá establecer la señalización correspondiente, siguiendo lo estipulado por el Código Nacional de Tránsito.

A continuación, presentamos los fundamentos legales que respaldan nuestra propuesta: Código Nacional de Tránsito Terrestre Artículo 110. Clasificación y definiciones Señales reglamentarias: Indicaciones que establecen limitaciones, prohibiciones o restricciones sobre el uso de las vías. Su violación se sancionará según las normas del Código. Señales preventivas: Avisan sobre la existencia de peligros en la vía y su naturaleza. Señales informativas: Identifican las vías y orientan al usuario, proporcionando la información que necesite. Señales transitorias: Pueden ser reglamentarias, preventivas o informativas, y son de color naranja. Modifican temporalmente el régimen normal de la vía.

PARÁGRAFO 1: Las marcas sobre el pavimento constituyen señales de tránsito horizontales, y sus indicaciones deben ser respetadas.

PARÁGRAFO 2: Las autoridades de tránsito son responsables de colocar las señales de tránsito en las zonas urbanas, incluidas las vías privadas abiertas al público. Las autoridades locales no podrán realizar obras en las vías públicas sin el permiso de las autoridades de tránsito, quienes deben regular el flujo vehicular para evitar congestiones. Ley 2252 de 2022 Por la cual se modifica el artículo 112 de la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito Terrestre

ARTÍCULO 1. Objeto: Esta ley aclara el artículo 112 de la Ley 769 de 2002, con el fin de evitar arbitrariedades en la imposición de comparendos por estacionarse en zonas no señalizadas y en la designación injustificada e indiscriminada de zonas de prohibición de parqueo.

ARTÍCULO 2. Modificación: ARTÍCULO 112. De la obligación de señalizar las zonas de prohibición: Toda zona de prohibición deberá estar debidamente señalizada y demarcada en el lugar correspondiente, según lo decida el funcionario de tránsito competente. No se podrán establecer zonas de prohibición permanentes, salvo por razones de seguridad justificadas. En otros casos, la señalización debe indicar los días y horas en que la prohibición aplica.

ARTÍCULO 3. Vigencia: La ley entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones contrarias.

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